Código de cumplimiento

El Socio comercial se compromete a respetar las leyes y reglamentos locales, nacionales e internacionales aplicables. El Socio comercial se obliga además, a cumplir con lo establecido en el Código de Compliance de Talis que se expone más adelante y que trata, entre otros aspectos, de la prevención de la corrupción, de las infracciones contra las leyes de competencia así como contra leyes para el control de la exportación.

  1. Prohibición de medidas y actividades desleales para la conclusión de negocios. La Compañía y el Socio comercial acuerdan que no existen ni se pactarán en el futuro convenios ni practicas concertadas con otras compañías (incluyendo los acuerdos con asociaciones de empresas), que puedan ser o / y sean aptos o que tengan por objeto impedir, limitar o falsear la libre competencia.

  2. Prohibición de soborno. El Socio comercial no ofrecerá, prometerá, conferirá o aprobará directa o indirectamente una ventaja (incluyéndose en ello tanto bienes materiales como inmateriales) a persona u organización (incluyendo a un funcionario público , así como a empleados de la Compañia y clientes del Socio comercial o de la Compañia) con el fin de influir en sus decisiones, recibir como contraprestación algún provecho o para proporcionar una contraprestación por favores anteriores. El Socio comercial adoptará las medidas adecuadas para garantizar que cualquier persona, que se presente o actúe, según sus instrucciones o bajo su control („representante“ o „representante del Socio comercial“) respete en todo caso lo que aquí se establece.

  3. Conflictos de intereses. El Socio comercial asegura a la Compañia que no hay ningún motivo para que se presuma que hay circunstancias que estén o puedan parecer estar en contradicción con los intereses de la Compañia. Estos conflictos de intereses implican dicho sea en sentido enunciativo y no limitativo, por ejemplo – a los miembros de la familia, que podrían sin previo aviso a la Compañia beneficiarse de esta relación comercial; así como a los miembros de la familia del Socio comercial o de sus representantes, que al ser funcionarios públicos se encuentren en una posición que pudiera influir en las relaciones comerciales del Socio comercial con la Compañia.

  4. Contabilidad e información debida. El Socio comercial se atiene a los principios de contabilidad generalmente aceptados y cumple con todas las obligaciones legales sobre la redacción de informes. El Socio comercial garantizará que no haya cuentas no recogidas en su contabilidad y que su patrimonio solo se emplee de acuerdo con sus directivas de la gestión.

  5. Notificación. El Socio comercial informará a la Compañia de inmediato, cuando:

    1. el Socio comercial o uno de sus representantes tengan razones para creer que se haya realizado o pueda estarse realizando una infracción de los principios anteriormente mencionados. Dicho supuesto tiene lugar, por ejemplo, cuando se inicie un procedimiento contra el Socio comercial por causa de una (presunta) violación de las leyes de competencia o de las leyes para la prevención de la corrupción; o

    2. cuando surjan conflictos de intereses con posterioridad a la firma de este acuerdo. Esto se produce por ejemplo, cuando uno de los representantes del Socio comercial o unos de los miembros de su familia ejerzan un cargo como funcionario público o que sean candidatos de un partido político, con lo que obtengan una posición que permita la influencia a la relación comercial.

  6. Certificado de Compliance. El Socio comercial otorgará a la Compañia, si esta lo solicita, un certificado escrito por el que confirme el cumplimiento de los principios anteriormente expuestos.

  7. Reglas para las restricciones comerciales internacionales. Además, la Compañia se compromete a observar rigurosamente la reglamentación y leyes aplicables en cuanto al control de las exportaciones y las sanciones de los países en los que opera. El Socio comercial declara y confirma, que:

    1. los productos vendidos, comprados o puestos a disposición por el Socio comercial así como la información técnica (independientemente de cual sea la cantidad o su valor) pueden verse sometidos a controles de exportación y comercio que limiten la venta, la reexportación y/o la transferencia de estos productos e informaciones a determinados países o partes, incluyendo entre otras, las exigencias de obtener permisos según las leyes vigentes, la regulación de la Unión Europea y otras jurisdicciones;

    2. pese a la existencia en otros acuerdos que pudieran incluir cláusulas en distinto sentido, el Socio comercial solo puede vender, reexportar o transferir productos e informaciones técnicas si se respetan las leyes vigentes sobre la exportación y demás restricciones de la Unión Europea;

    3. la Compañia puede negarse a registrar y realizar un encargo así como a cancelar un encargo si a tenor de las circunstancias que concurren resulta que al llevar a cabo el encargo se produce la violación de una ley que tenga por objeto el control de exportación u otra restricción de la Unión Europea.

  8. Facultad de revisión. En caso que la Compañia tenga razones suficientes para considerar que el Socio comercial no cumple con las aseveraciones, declaraciones o acuerdos relacionados anteriormente, la Compañía tendrá derecho a llevar a cabo una auditoría del Socio comercial con el fin de examinar dicho cumplimiento. La auditoría será realizada por una persona designada por la Compañía e incluso por un tercero independiente. El Socio comercial colaborará plenamente en cada una de las revisiones que sean llevadas a cabo por la Compañia o por un tercero en su nombre.

  9. Derecho de rescisión. Cualquier incumplimiento de las manifestaciones, declaraciones o acuerdos anteriormente expuestos, constituye una causa justa para la Compañía para resolver de pleno derecho e inmediatamente tanto el contrato como todas las relaciones contractuales que mantenga con el Socio comercial. En este caso, el Socio comercial no tendrá derecho a percibir ninguna comisión, remuneración, indemnización ni cualquier otro pago. El Socio comercial indemnizará y mantendrá indemne a la Compañia por todas las medidas, derechos, pretensiones, procedimientos, pérdidas, daños, costes, gastos y responsabilidades de cualquier tipo, que sean causados por el incumplimiento de las manifestaciones, declaraciones o acuerdos anteriormente expuestos.

  10. Derecho de retención. Si la Compañia estimara que se produce el incumplimiento de los principios anteriormente expuestos o que existe la posibilidad de su incumplimiento, la Compañia podrá denegar cautelarmente cualquier comisión, remuneración, indemnización o cualquier otro pago hasta que la Compañia reciba, a su satisfacción, confirmación acerca de que no se ha producido ninguna infracción ni se va a producir. La Compañia no responderá en ningún caso frente al Socio comercial por las reclamaciones, daños y perjuicios que este último hubiere podido padecer como consecuencia de la decisión adoptada por la Compañia.

  11. Protección de datos. El Socio comercial presta su conformidad al registro, el tratamiento y la transferencia de los datos que a los que haya podido tener acceso por la relación comercial mantenida con la Compañia, incluyendo en dicho supuesto, datos personales (por ejemplo nombres, direcciones de correo electrónico, números de teléfono) que tuvieran por finalidad facilitar a la Compañia y sus sociedades asociadas la oportunidad de evaluar la experiencia y cualificación del Socio comercial así como el emprender negocios. El Socio comercial tendrá derecho a:

    1. pedir el acceso a los datos;

    2. rectificar o eliminar datos incorrectos o no válidos;

    3. oponerse al procesamiento que no sea conforme a dichas finalidades

 

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